<strong>La aportación de pruebas en la Jurisdicción social tras la Ley Orgánica 1/2025</strong>
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido una reforma significativa en el procedimiento laboral mediante la modificación del artículo 82 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), incorporando el nuevo apartado 5
Esta modificación establece la obligatoriedad de que las partes presenten, con al menos diez días hábiles de antelación al acto del juicio, las pruebas documentales o periciales de las que pretendan valerse. Dicha presentación debe realizarse en formato electrónico, salvo que la parte no esté obligada a comunicarse electrónicamente con la Administración de Justicia, en cuyo caso se admitirá la presentación en papel u otros soportes no digitales.
La finalidad de esta reforma es doble: por un lado, garantizar el principio de contradicción y el derecho de defensa al permitir que la parte contraria tenga conocimiento previo de las pruebas; por otro, agilizar la celebración de las vistas, optimizando los tiempos judiciales. La norma contempla excepciones para la admisión de pruebas fuera de plazo, como la imposibilidad de obtención previa por causas no imputables a la parte o el desconocimiento de su existencia.
Esta modificación responde a la necesidad de adaptar el proceso laboral a las nuevas tecnologías y a la generalización de las vistas telemáticas, buscando una mayor eficiencia en el Servicio Público de Justicia. La entrada en vigor de esta disposición es a partir del 3 de abril de 2025, conforme a la disposición final trigésima octava de la Ley Orgánica 1/2025.
