No solo renta; gravamen sobre la riqueza
El ordenamiento jurídico español prevé dos tipos de imposición sobre el patrimonio neto de las personas físicas. Estas son el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF).
El IP es un tributo sobre el cual tienen competencias normativas las Comunidades Autónomas y el rendimiento de este también se cede a las arcas autonómicas. Esta circunstancia provocaba una tributación muy dispar entre las distintas autonomías.
El ISGF es un tributo sobre el cual las competencias normativas son competencia del Estado y la recaudación de este se destina a las arcas estatales.
¿Quién tiene que presentar la declaración sobre el IP?
Tendrán que presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio las personas físicas residentes fiscales en España o que sean titulares de bienes o derechos situados en España, siempre que cumplan cualquiera de estas dos circunstancias:
- Que su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar (en general, quien tenga un patrimonio (a 31 de diciembre) superior a 700.000 euros),o
- Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto (a 31 de diciembre), resulte superior a 2.000.000 de euros.
¿Quién tiene la obligación de presentar el ISGF?
Las personas físicas que sean sujetos pasivos del IP deberán presentar declaración del ISGF siempre que la cuota tributaria por este impuesto, aplicadas las deducciones o bonificaciones, resulte a ingresar. Es decir, a grande rasgos, deberán presentarlo aquellas personas físicas, que tengan un patrimonio neto superior a los 3.000.000 de euros.
No obstante lo anterior de la cuota del ISGF se puede deducir la cuota pagada por el IP. Es decir, a más IP se pague en la autonomía de residencia menos ISGF se va a tener que pagar.
Finalmente hay que señalar que el plazo de declaración del IP coincide con el del IRPF, por su parte el plazo de declaración del ISGF va desde el 1 al 31 de julio.
