Ahorro de energía y ahorro fiscal

Si se tiene pensado instalar pacas solares en la vivienda, conviene tener presente que existe una deducción en el IRPF por obras de mejora energética en las viviendas, en la modalidad “Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.”

La aplicación de esta deducción exige el cumplimiento de determinados requisitos:

La deducción resulta aplicable por las cantidades satisfechas desde el 06/10/2021 hasta el 31/12/2025 por las obras realizadas durante dicho periodo.

Deben ser obras realizadas en edificios de uso residencial. Pueden realizarse sobre una vivienda unifamiliar o sobre un bloque completo (edificio plurifamiliar).

Las obras que permiten beneficiarse de la deducción son las de rehabilitación energética del edificio que supongan:

– una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo o,

– la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», respecto del certificado expedido antes del inicio de las obras.

Se requiere certificado de eficiencia energética expedido antes y después de las obras.

El importe de la deducción será del 60% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por las obras, siendo la base máxima por declaración de 5.000 euros anuales.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros (límite máximo plurianual).

Si se reciben una subvención para colocar las placas solares en la vivienda como la base de la deducción está formada por las cantidades satisfechas para la realización de las obras de mejora de eficiencia energética, se descuentan de dicha base las cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

Esas subvenciones pueden suponer una ganancia patrimonial o estar exentas, según los casos.

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