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Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018

Se publica, finalmente, en el BOE del 4 de julio. Relacionamos, en versión telegráfica, a las medidas tributarias de interés más general.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Aumento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, a los contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Podrá deducirse el 30 por ciento (antes 20) de la suscripción de participaciones en empresas de nueva creación que cumplan los requisitos.
  • Pasa del 50 al 60 % la Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
  • Se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente satisfaga gastos de custodia en guardería.
  • Se incrementa el importe de las Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, incluyendo un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad-
  • Para 2018, se modifica la Obligación de declarar: En el límite de 1.000 euros anuales, se incluyen también las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas y el límite excluyente por rendimientos del trabajo de más de un) pagador se eleva de 12.000 a 14.000 euros.
  • Se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado de la Unión Europea para equiparar la cuota a pagar a la que hubiera resultado de ser todos resientes fiscales en España.
  • Se eleva la exención de los premios de lotería a 10.000 euros (20.000 en 2019 y 40.000 en 2020, esto habrá que verlo).

iMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Se modifica la exención por Servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, a sus miembros (art. 20.Uno.6º LIVA)
  • Desaparece el requisito de factura superior a 90 euros para el reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la Comunidad-
  • Tipos impositivos reducidos. Entrada a las salas cinematográficas y servicios de asistencia a personas en situación de dependencia (art. 91.Uno.2.6º y 91.Dos.2.3º LIVA)
  • Rebaja el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21% al 10%.
  • Amplía la aplicación del 4% a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a personas en situación de dependencia cuando se conceda una prestación económica que cubra más del 10% del precio, en lugar de exigir el 75%.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Modificación de la regulación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. (Patent box)
  • Modificación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, incorporando nuevas obligaciones.
  • Además, en materia tributaria, se registran diversas modificaciones de epígrafes en el IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
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