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Justificantes ¿Y si no los tengo?

En cualquier procedimiento de comprobación de la Administración tributaria es frecuente en el que se solicitan los justificantes de los ingresos y gastos declarados.
¿Qué ocurre si el contribuyente no los tiene?

Mal asunto. En el momento de la comprobación, el cumplimiento escrupuloso de las obligaciones de registro contable y justificación constituye un elemento esencial en la defensa del contribuyente ante las pretensiones de la Administración.

La Ley General Tributaria tiene previsto un procedimiento denominado “estimación indirecta” que se aplicará cuando la Administración tributaria no disponga de los datos necesarios para la determinación de las bases imponibles o cuotas.

Esto puede suceder por tres motivos; falta de presentación de las declaraciones o presentación incompleta o inexacta, resistencia, obstrucción, o negativa a la actuación inspectora de la Administración y, por último, incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.

A su vez, se entenderá que nos hallamos ante esta última causa de aplicación del método cuando :

  • El obligado tributario incumpla la obligación de llevanza de la contabilidad o de los libros registro.
  • La contabilidad no recoja fielmente la titularidad de las actividades, bienes o derechos.
  • Los libros o registros contengan omisiones, alteraciones o inexactitudes que oculten o dificulten gravemente la constatación de las operaciones realizadas.
  • Aplicando técnicas o criterios generalmente aceptados a la documentación facilitada no pueda verificarse la declaración o determinar bases o rendimientos.
  • La incongruencia entre las operaciones registradas y determinados datos de la actividad permita presumir que la contabilidad o los libros registro son incorrectos.

Esto es así en caso de desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.

La consecuencia de todo esto es la determinación de las bases o cuotas por la propia Administración en base a:

  • Los signos, índices y módulos establecidos para el método de estimación objetiva
  • Los datos económicos obtenidos del propio obligado tributario, de ejercicios anteriores o posteriores.
  • Los procedentes de estudios del sector efectuados por organismos públicos o privados de acuerdo con técnicas estadísticas.
  • Los datos de una muestra obtenida por los órganos de la Inspección sobre empresas, actividades o productos que sean análogas o similares.

Queda a la imaginación del lector lo que sucede en estos casos. La conclusión; es mejor tenerlos

 

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