Conciliación de la vida familiar y profesional
La conciliación de la vida familiar con la actividad laboral supone adaptaciones de jornada, tiempo de trabajo y prestación de servicios que abren un nuevo frente de disputa en las relaciones entre trabajador y empresa.
El Real Decreto – Ley 6/2019 de 1 de marzo introdujo una novedad de suma importancia en la práctica. Su inconcreción y las posibilidades que plantea son tales, que un gran número de confrontaciones entre empresas y trabajadores se están abriendo, muchas de las cuales están terminando en juzgados.
Estamos hablando de la modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, donde ahora se establece que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, y se pueden formular por personas trabajadoras que tengan hijos o hijas hasta que cumplan los 12 años.
Para el ejercicio de este derecho, remiten a los convenios colectivos, y dado la novedad de la norma, aún no está generalizada su regulación convencional.
En aquellos convenios en donde no se regule esta materia, será el trabajador el que emitirá solicitud ante la empresa, abriéndose un período de un mes para la negociación, finalizado el cual la empresa por escrito responderá aceptando la solicitud, rechazándola (con su argumentación correspondiente) o proponiendo una alternativa que posibilite la conciliación de la persona trabajadora.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través un procedimiento judicial urgente y que no admite recurso salvo contadas excepciones, y cuya sentencia versará sobre la solicitud propuesta, alternativas y posibles indemnizaciones por los daños y perjuicios causado (incluidos los morales) en el supuesto de que la empresa no haya atendido la solicitud del trabajador y el juzgado si lo atienda.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.