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Detalle de las correcciones en el Impuesto sobre Sociedades

El modelo 200 del ejercicio 2019 incluyó un novedoso cuadro, de cumplimentación voluntaria, donde se detallaban las correcciones realizadas al resultado contable con el noble propósito de facilitar la cumplimentación de las mismas en ejercicios futuros

La propia Agencia Tributaria, informó al presentar las novedades del modelo, que la cumplimentación de este cuadro sería obligatoria en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

En el cuadro se distinguen tres datos diferentes:

Tipo de corrección: Si es un aumento o una disminución.

Correcciones del ejercicio: a las que diferencia entre permanentes y temporarias.  En estas últimas además se detallan en función del ejercicio en el que se hubieran originado: que puede ser el actual o en ejercicios anteriores.

Saldo pendiente al final del ejercicio: Para cada una de las categorías de las diferencias temporarias habrá que informar del saldo pendiente a fin del ejercicio.

Las divergencias entre normas contables y fiscales en la calificación de los ingresos y gastos obligan a realizar ajustes extracontables (correcciones) al resultado contable a la hora de determinar la base imponible del impuesto sobre sociedades.

Si estas correcciones no tuvieran reversión en los períodos siguientes a la hora de determinar la base imponible se denominan diferencias permanentes. Por ejempl0 un gasto contable, como puede ser una sanción de la agencia tributaría, que nunca será gasto deducible en el ámbito fiscal.

Sin embargo, si estas correcciones tuvieran reversión en los periodos siguientes se denominan diferencias temporarias. Por ejemplo, un gasto registrado en la contabilidad, que en el impuesto sobre sociedades lo será en ejercicios futuros, pero no en el ejercicio al que se refiere la liquidación origina una diferencia temporaria. 

Siguiendo con el ejemplo del párrafo anterior: en el ejercicio al que se refiere la liquidación, la corrección supondrá un aumento que se traduce en un incremento de la base imponible del impuesto si comparamos ésta con el resultado contable del periodo.

En los ejercicios futuros, cuando el gasto sea fiscalmente deducible, la corrección supondrá una disminución que se traducirá en un decremento de la base imponible del impuesto si comparamos ésta con el resultado contable del periodo.

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