ISD: Reducción en las sucesiones de empresas familiares.
El Tribunal Supremo rechaza el criterio de la Administración Tributaria de que haya que ser socio de la empresa familiar que se hereda para obtener la reducción fiscal del 95% en el ISD.
Entre las reducciones recogidas en la Ley del Impuesto, se encuentra la del 95% del valor que corresponda a empresas individuales o negocios profesionales y participaciones en entidades, a los que sea aplicable la exención del Impuesto sobre Patrimonio, cuando se haga a favor del cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida y siempre que siempre que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes.
Es decir, en el supuesto de que una madre fallezca dejando entre su masa hereditaria una empresa familiar a sus herederos (cónyuge e hijos), éstos podrán aplicar una reducción del 95% en el cálculo del ISD en relación al valor de dicha empresa, siempre y cuando, los herederos cumplan, entre otras, el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección, percibiendo por ello la mayoría de sus rendimientos.
Hasta el momento, la Agencia Tributaria interpretaba que dicho beneficio fiscal sólo podría aplicarse cuando, además de cumplir los restantes requisitos, los herederos fuesen titulares de algunas participaciones en el capital de dicha empresa antes del fallecimiento.
La cuestión propició jurisprudencia contrapuestas entre sí con resoluciones contrarias al criterio de la Administración como el TSJ de Galicia, Castilla y León y Madrid, y otras respaldando dicho criterio. Al fin, el asunto se terminó con la interposición por parte de dos hermanas de sendos recursos para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Pues bien, en el pasado mes de agosto, la Sala III del Tribunal Supremo, resolvió sendos recursos con dos sentencias que establecen: “en ningún lugar se exige que el sujeto pasivo, previamente al devengo del tributo, deba ostentar una titularidad distinta a la que se produce con la sucesión hereditaria”.
A pesar de ser evidente la sola redacción del artículo que regula dicho beneficio fiscal, la Administración Tributaria ha realizado una interpretación torticera de la norma, respaldada en algunos casos por Tribunales Superiores de Justicia. Esperemos que estas sentencias que sientan jurisprudencia eviten más restricciones en la aplicación de esta reducción por dicho motivo.