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¿Liquidar o dejar inactiva la sociedad? Alternativas para las sociedades inactivas

Si se constituyó una sociedad para desarrollar una actividad económica y en la actualidad ya no se ejerce dicha actividad, se pueden plantear dos opciones para esa sociedad, bien dejarla inactiva o bien disolverla y liquidarla. Veamos brevemente qué conlleva cada una de esas alternativas.

– Dejar la sociedad inactiva.

Lógicamente, esta puede resultar la opción más razonable si se tiene previsto retomar la actividad, la misma que se ejerció anteriormente u otra distinta, más adelante.

Para dejar inactiva la sociedad bastará con presentar una declaración censal (modelo 036) en la Agencia Tributaria, comunicando el cese de su actividad.

La sociedad inactiva sigue existiendo, de modo que tiene que seguir presentando cada año el Impuesto sobre Sociedades y las Cuentas Anuales. Hay que llevar cuidado de no descuidar estas obligaciones para evitar que los administradores incurran en responsabilidad.

Además, el año en que se quede inactiva, tendrá que presentar declaraciones trimestrales hasta el trimestre en que se declare su inactividad y los correspondientes resúmenes anuales.

Finalmente, no hay que olvidar que la ley obliga a disolver la sociedad que lleve más de un año inactiva.

– Disolver y liquidar la sociedad.

Si no se tiene previsto desarrollar ninguna actividad en breve, tal vez convenga extinguir definitivamente la sociedad.

La extinción de la sociedad implica primero su disolución y, a partir de ahí, la apertura del período de liquidación, durante el cual la sociedad habrá de pagar todas sus deudas y tratará de cobrar todos los créditos que tenga pendientes. Una vez que se terminen todas esas operaciones, la sociedad podrá liquidarse y extinguirse definitivamente, aprobando el balance final de la liquidación y el reparto entre los socios del patrimonio que pudiera haber quedado.

Tanto la disolución como la liquidación deberán acordarse por la Junta General de la sociedad y tendrán que elevarse a público ante Notario para poder inscribirlas en el Registro Mercantil.

Si la sociedad no tuviera deudas, podría adoptarse simultáneamente el acuerdo de disolución y liquidación de la misma.

La sociedad liquidada solo tendrá que presentar las declaraciones fiscales del trimestre y del ejercicio en que se liquide.

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