Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2025

La Orden OM HAC/529/2026 OM HAC/529/2026, que entra en vigor el 1-7-2026, regula los modelos de las declaraciones del IS y del IRNR con EP, así como su forma y plazo de presentación

Como novedades de este ejercicio:

  • se modifica la clasificación de la actividad principal de la entidad para adaptarla a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, denominada CNAE-2025;
  • se introducen mensajes de aviso o advertencia para verificar la entrada de declaraciones con tipo de ejercicio 3 que reflejan un periodo impositivo cuya duración es inferior a los 12 meses;
  • mejoras destinadas a optimizar la operativa de las autoliquidaciones rectificativas.
  • mejoras en las validaciones aplicables en la cumplimentación de la información correspondiente a las AIE y UTE, especialmente en relación con el cuadro de «Partícipes en AIEs y UTEs»,

Además, se ha adaptado a las modificaciones normativas introducidas para el ejercicio 2025, entre las que destacan:

  • los cambios de tipos de gravamen para microempresas, empresas de reducida dimensión y cooperativas;
  • la modificación de la reserva de capitalización, incrementando su porcentaje y el límite al derecho a la reducción de la base imponible;
  • la introducción en la RIC de nuevas formas de inversión relacionadas con la rehabilitación de viviendas protegida, así como la ampliación o concreción de las formas de materialización de la reserva para inversiones, y una serie de especialidades en las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda;
  • los nuevos programas de acontecimientos de excepcional interés público;
  • la ampliación al ejercicio 2025 y 2026 de la libertad de amortización para instalaciones que utilicen fuentes de energías renovables, así como para el ejercicio 2026 la relativa a vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga.

Plazo de presentación. Se mantiene con carácter general, es decir, los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo. No obstante, si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2026 al 22-7-2026, ambos inclusive.

 

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