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Bonificacion autonomos

Incentivos fiscales aplicables a los rendimientos de actividades económicas

Los contribuyentes del IRPF que declaren sus rendimientos de actividades económicas por el método de estimación directa podrían acogerse a determinados incentivos fiscales cumpliendo algunos requisitos.

La Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes es similar a la correspondiente a rentas del trabajo y no es compatible con los gastos de difícil justificación. Requisitos:

– Que la totalidad de las ventas se efectúen a una única persona, no vinculada, debiendo estar sujetas a retención un mínimo del 70% de estas.

– Que los gastos deducibles no excedan del 30% de los rendimientos íntegros.

– Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo.

– Que no se realicen actividades económicas a través de entidades en atribución.

La Reducción por inicio de actividad económica se aplica cuando:

  • Se trate de una nueva actividad en alta. No se aplica si el 50% de los ingresos proceden de una entidad en la que el contribuyente obtuvo rentas del trabajo el año anterior y
  • Que no se haya ejercido ninguna otra en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva.

La reducción se aplicará en el primer ejercicio en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente. Es posible reducir un 20% del importe del rendimiento neto.

Algunas de las deducciones más frecuentes son:

  • Por creación de empleo, para empresarios que carezcan de personal contratado y contratan su primer trabajador menor de 30 años.
  • Por contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (destinado a empresas de menos de cincuenta trabajadores). Para ello, el nuevo trabajador ha de estar recibiendo una prestación contributiva de desempleo.
  • Por contratación de trabajadores con discapacidad.

Otros incentivos fiscales son aplicables a titulares de actividades económicas que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión (importe neto de Cifra de negocios año anterior (2016) > 10 millones €. Como por ejemplo:

  • Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo.
  • Amortización acelerada de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible.
  • Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión.
  • Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
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