Incentivos fiscales aplicables a los rendimientos de actividades económicas
Los contribuyentes del IRPF que declaren sus rendimientos de actividades económicas por el método de estimación directa podrían acogerse a determinados incentivos fiscales cumpliendo algunos requisitos.
La Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes es similar a la correspondiente a rentas del trabajo y no es compatible con los gastos de difícil justificación. Requisitos:
– Que la totalidad de las ventas se efectúen a una única persona, no vinculada, debiendo estar sujetas a retención un mínimo del 70% de estas.
– Que los gastos deducibles no excedan del 30% de los rendimientos íntegros.
– Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo.
– Que no se realicen actividades económicas a través de entidades en atribución.
La Reducción por inicio de actividad económica se aplica cuando:
- Se trate de una nueva actividad en alta. No se aplica si el 50% de los ingresos proceden de una entidad en la que el contribuyente obtuvo rentas del trabajo el año anterior y
- Que no se haya ejercido ninguna otra en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva.
La reducción se aplicará en el primer ejercicio en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente. Es posible reducir un 20% del importe del rendimiento neto.
Algunas de las deducciones más frecuentes son:
- Por creación de empleo, para empresarios que carezcan de personal contratado y contratan su primer trabajador menor de 30 años.
- Por contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (destinado a empresas de menos de cincuenta trabajadores). Para ello, el nuevo trabajador ha de estar recibiendo una prestación contributiva de desempleo.
- Por contratación de trabajadores con discapacidad.
Otros incentivos fiscales son aplicables a titulares de actividades económicas que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión (importe neto de Cifra de negocios año anterior (2016) > 10 millones €. Como por ejemplo:
- Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo.
- Amortización acelerada de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible.
- Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión.
- Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.