IRPF 2015: ¿Cómo queda la deducción por alquiler de vivienda habitual?
Aunque la deducción por alquiler de la vivienda habitual dejó de estar vigente el día 31 de diciembre de 2014, todavía hay algún caso en el que se puede seguir aplicando.
En concreto, todavía podrán aplicar esta deducción los arrendatarios o inquilinos que cumplan estos tres requisitos:
– haber celebrado el contrato de arrendamiento de su vivienda habitual antes del 01/01/2015;
– haber pagado antes de dicha fecha cantidades por ese contrato de arrendamiento de su vivienda habitual, y;
– haber tenido derecho a la deducción por alquiler de esa misma vivienda habitual en relación con las cantidades pagadas antes del 01/01/2015.
Para practicar la deducción, además, el arrendatario deberá tener una base imponible inferior a 24.107,20 € y la deducción será de un 10,05 % de las cantidades pagadas al arrendador. Este porcentaje se aplicará sobre una base máxima de la deducción que depende de la base imponible del contribuyente y que puede ser como máximo de 9.040 €.