Compatibilidad entre el RETA y la prestación por desempleo
La regla general es que si se está cobrando el paro y se inicia una actividad por cuenta propia de duración inferior a 60 meses se suspenderá la prestación y, si se sobrepasa dicho periodo se extinguirá. Sin embargo, desde octubre de 2015 existe la posibilidad de hacerse autónomo sin dejar por ello de cobrar la prestación por desempleo.
Los requisitos para compatibilizar la prestación de desempleo con el trabajo autónomo son:
- estar cobrando la prestación por desempleo contributiva;
- haber cesado con carácter total y definitivo la actividad laboral;
- causar alta como trabajador por cuenta propia;
- solicitar la compatibilidad en el plazo de 15 días desde el inicio de la actividad por cuenta propia.
Quien se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la prestación, con el descuento del IRPF, sin deducción de cotización a la Seguridad Social y por un plazo máximo de 270 días.
No pueden acogerse a la compatibilidad:
- Quienes no se den de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia;
- Quienes causen alta como trabajador por cuenta propia para incorporarse como socio a una sociedad mercantil.
- Aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia.
- Quienes hayan hecho uso de este derecho en los 24 meses anteriores.
- Quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores.
- Quienes se hagan autónomos y presten sus servicios para la empresa a la que hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena, con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo, o una empresa del mismo grupo empresarial de aquélla.