IRPF ‘20: ¿quién está obligado a declarar?
Como regla general, cualquier persona física que resida en territorio español es contribuyente del IRPF y está obligada a presentar declaración. Sin embargo, hay excepciones a la obligación de declarar. Así, solo estarán obligados quienes hayan superado durante 2020 cualquiera de estos límites:
i Rendimientos íntegros del trabajo:
i.a) 22.000 € cuando:
- la renta proceda de un pagador;
- se perciban rendimientos de más de un pagador y se dé cualquiera de estas dos situaciones:
- la suma de las rentas del segundo y restantes pagadores no superen 1.500 €;
- el único rendimiento de trabajo que se perciba sean pensiones y el tipo de retención se haya determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente.
i.b) 14.000 € cuando:
- se perciban rendimientos de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas del segundo y restantes pagadores superen 1.500 €;
- el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas;
- el pagador no tenga obligación de retener;
- se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (ej. administradores y consejeros; cursos y conferencias).
ii Rendimientos íntegros de capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) más ganancias patrimoniales, en ambos casos con retención, cuando su cuantía global sea 1.600 € o más.
iii Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 €.
Por el contrario, no están obligados a declarar
iv Quienes hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.
No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto
Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados y, además, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.