Cobros improcedentes
La Dirección General de Tributos se ha manifestado en respuesta a una consulta sobre el modo de actuar en aquellos casos en que se han recibido pagos por error del Servicio Público de Empleo Estatal.
La consultante no tiene comunicación formal, aunque ya se ha advertido el error y el SEPE ha manifestado que más adelante proporcionará una cuenta bancaria para hacer el ingreso
Desde la perspectiva fiscal, la anulación de los actos administrativos que establecían el derecho a percibir un determinado importe, en cuanto comporta devolver el estado de las cosas a su situación inicial mediante la obligación de reintegrar el importe percibido, conlleva que la restitución no tenga su incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período en que se acuerde el reintegro de la cantidad percibida.
Tal incidencia se debe localizarse en las liquidaciones del Impuesto correspondiente a los ejercicios en que se hubiera declarado.
En su caso, sería preciso instar la rectificación de la autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios en que hubiesen declarado los importes declarados inválidos.
En el supuesto consultado, al no haberse declarado aún la percepción de los referidos importes, por haberse efectuado su cobro en el ejercicio 2020, pendiente de declaración, no procederá realizar ninguna actuación en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No procede su reflejo en la declaración correspondiente al ejercicio 2020 una vez declarados inválidos por la administración pagadora, al no tener la naturaleza de renta de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Este es el criterio de la Dirección General de Tributos analizando la normativa aplicable al supuesto.
Es de esperar que el SEPE, a pesar de su maltrecho servicio informático, no declare las cantidades como percibidas porque en ese caso, llevar la contraria a los datos incluidos en el borrador de declaración siempre resulta, cuando menos, complicado.