Sucesión de empresa; trabajadores y cambio de empresario
El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extingue por sí mismo las relaciones laborales que de ellos penden, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior.
Para que esto suceda, debe existir una sustitución de un empresario por otro, y la entrega real entre ambos de todos los factores esenciales de la empresa, asegurando la continuidad e identidad del conjunto de sus elementos, en lo que se refiere, al menos, a una unidad productiva funcional.
Lo anterior puede derivarse de diversos negocios jurídicos: traspaso, compraventa, arrendamiento, permuta, cesión, fusión…
Es importante reseñar que, en el caso de empresarios persona físicas, el régimen de “sucesión de empresas” también opera, aunque éste se jubile, sea incapacitado o fallezca, siempre y cuando la actividad empresarial continúe.
Producida la subrogación, las consecuencias principales son las siguientes:
1) Cedente y cesionario responden solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales y de Seguridad Social nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido saldadas, salvo que incurran en delito al efectuar la cesión, lo cual conllevaría la responsabilidad solidaria de ambos también en los actos posteriores a la transmisión.
2) El cesionario se subroga en todos y cada uno de los derechos y obligaciones del cedente, de forma y manera que las relaciones laborales permanecen inalteradas (a excepción lógica del cambio de empresario). Esto quiere decir, que se tienen que respetar sistemas retributivos, jornadas, horarios, vacaciones, funciones, etc.
3) La negativa del cesionario a formalizar la efectiva subrogación del personal afecto a la misma, constituye de facto un despido calificado de improcedente, con la indemnización legalmente prevista. De igual forma, la doctrina ha considerado equivalente a una dimisión la negativa del trabajador a continuar prestando servicios para el nuevo empresario en el momento de la efectiva subrogación, o el negarse de manera abierta a la misma (no firmando el documento de subrogación, por ejemplo).