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Inversión de sujeto

Inversión del Sujeto Pasivo en el IVA

Como regla general, el sujeto pasivo del IVA es la persona que realiza la operación sujeta al impuesto, en ocasiones es sujeto pasivo el destinatario de la operación; es lo que se conoce como inversión del sujeto pasivo y que se produce, fundamentalmente, cuando quien realiza la operación no está establecido en España o como un, cada vez más frecuente, mecanismo antifraude.

Precisamente con esa segunda finalidad se han ampliado en los últimos años los supuestos en los que resulta de aplicación la regla especial de la Inversión del Sujeto Pasivo en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Enumeramos los principales supuestos en los que se aplica esta regla especial en la actualidad:

o  Operaciones sujetas al IVA realizadas por personas o por entidades no establecidas en España (a efectos del IVA, el territorio de aplicación del impuesto está integrado por la península y Baleares) y cuyo destinatario es un empresario o un profesional que sí está establecido.

o  Entregas de oro, plata, platino y paladio.

o  Entregas de materiales de recuperación.

o  Entregas de inmuebles derivadas de un proceso concursal.

o  Entregas de terrenos no edificables y segundas y ulteriores entregas de edificaciones, en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.

o  Entregas de inmuebles efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre ellos, para extinguir total o parcialmente la deuda garantizada.

Ejecuciones de obra cuando sean consecuencia de contratos entre el promotor (quien encarga la obra, el propietario de la obra contratada) y el contratista y tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Se aplicará también la regla de inversión de sujeto pasivo cuando los destinatarios de las operaciones sean, a su vez, el contratista principal u otros subcontratistas.

o  Entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tarjetas digitales, cuando el destinatario sea un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquier que sea el importe de la entrega; si el destinatario es un empresario o profesional no revendedor, la Inversión del Sujeto Pasivo solo se producirá cuanto el importe total de las entregas documentadas en la misma factura exceda de 10.000 €.

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