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RECUPERANDO IVA

Recuperar el IVA impagado, ahora algo más fácil

¿Qué pasa cuando emitimos una factura y ésta resulta incobrable? ¿De qué forma podemos recuperar el IVA? A partir de 2015, se flexibilizan los plazos para recuperar el IVA repercutido no cobrado.

Existe un procedimiento para recuperar el IVA de esas facturas que no esperamos cobrar, pero que ya hemos ingresado en Hacienda en el trimestre correspondiente.

Desde 2015, este mecanismo se flexibiliza con una ampliación de ciertos plazos; así, recordemos que los pasos a dar en este procedimiento son: (i) emisión de una factura rectificativa, (ii) envío de ésta al cliente-deudor y, finalmente (iii) una comunicación a la Agencia Tributaria. Todo ello, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Que el destinatario sea empresario o profesional, o en otro caso, la base imponible (excluido el IVA) sea superior a 300€.
  • Que haya transcurrido 1 año desde el devengo del Impuesto repercutido sin haber obtenido el cobro total o parcial y, potestativamente podrán hacerlo también en el plazo de 6 meses las empresa que posean una cifra de negocios inferior a 6.010.121,04€. En operaciones a plazos  se mantiene el plazo de 1 año, a contar desde el vencimiento de la cuota impagada.
  • Que esta circunstancia se haya reflejado en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.
  • Que el sujeto pasivo haya instado cobro del crédito mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor, si se trata de créditos afianzados por Entes públicos basta con un reconocimiento de la obligación.

Especialidad. En el caso de concurso de un cliente, se dispone de un plazo de 3 meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso para rectificar las facturas impagadas y efectuar el resto de trámites.

¿Qué ha cambiado? Hasta el 2014, las empresas que facturaban menos de 6.010.121,04€ tenían que dejar transcurrir un plazo de 6 meses desde la fecha de la venta, y en el plazo de los 3 meses siguientes, podían rectificar las facturas y efectuar los correspondientes trámites. La reforma otorga a las empresas dos momentos diferentes para recuperar el IVA, transcurridos 6 meses desde la fecha de la operación o bien transcurrido el plazo general de un año. En el caso de clientes en fase de concurso, se amplía el plazo para emitir la factura rectificativa de 1 mes, a los actuales 3.

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