De nuevo es posible cambiar de mutua
Se reabre la posibilidad de que empresas y autónomos puedan cambiar de Mutua.Este pasado 29 de diciembre de 2014, ha sido publicada en el BOE la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley General de Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales (ahora denominadas Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social).
Una de las principales novedades que contiene es la posibilidad de que empresas y autónomos puedan solicitar el cambio de mutua.
Así, las empresas cuyo convenio de asociación con la mutua venza antes del 28 de febrero de este año, podrán solicitar (siempre preavisando con un mes de antelación) el cambio de mutua con efectos del 1 de abril del presente año. Si por el contrario, dicho convenio de asociación vence después del 1 de marzo, podrán solicitar, igualmente con un mes de preaviso, el cambio de mutua con efectos del día siguiente al último día del mes en el cual venza dicho convenio. Ejemplo: si el convenio de asociación con la mutua vence el 4 de abril, antes del 4 de marzo deberán comunicar su intención de no renovarlo y asociarse a otra mutua, todo ello con efectos del 1 de mayo.
En el caso de los autónomos, la norma prevé la posibilidad del cambio de mutua con efectos del 1 de enero del año siguiente al del vencimiento del convenio de asociación.