Ingresos y gastos olvidados
¿Qué hacer cuando en el fondo del cajón aparece una factura olvidada? Generalmente eso supone un ingreso o un gasto que no se declaró en su momento. Existen reglas que nos indican cómo actuar en estos supuestos.
Las normas del Impuesto sobre Sociedades tras reconocer plena eficacia a la regla contable del devengo apuntan una serie de normas específicamente tributarias entre las que se cuentan las que son aplicables al supuesto que analizamos:
– No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias, con la excepción expresa de los gastos por amortización fiscal libre o acelerada.
– Si algún ingreso o gasto se lleva a la cuenta de pérdidas y ganancias en ejercicio contable diferente del de su devengo, se imputará, no obstante, a efectos fiscales en el ejercicio que corresponda según dicho devengo.
– Como excepción, si se trata de gastos cargados a resultados con posterioridad al ejercicio del devengo o de ingresos imputados en ejercicio anterior al de devengo se consideraran a efectos fiscales en el periodo de imputación contable siempre que ello no derive en una tributación inferior.
La aplicación de estas reglas supone:
– La factura olvidada se contabilizará en el ejercicio actual.
– Si se trata de una factura de venta forzosamente provocará una declaración complementaria del ejercicio en que se devengó el ingreso.
– Si se trata de una factura de gastos podría imputarse al ejercicio de contabilización (posterior al de devengo) siempre y cuando esto no suponga una tributación inferior.