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Unificación criterio ERA

Aplicación de la reducción en IRPF para entidades en régimen de atribución de rentas.

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de febrero de 2015 (R.G. 3654/2013) ha unificado la diversidad de criterios que se aplicaban en la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo en entidades en régimen de atribución de rentas.

¿Qué entidades tributan en régimen de atribución de rentas?

Las sociedades civiles  (a partir del 01/01/2016 pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades), tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes  y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

¿Qué beneficio fiscal se les aplica?

En la Disposición Adicional vigésimo séptima se concreta una reducción para los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 para las personas físicas que ejerzan actividades económicas a través de alguna de las entidades en régimen de atribución de rentas, por ejemplo, los comuneros de una comunidad de bienes. Esta reducción consiste en una minoración  del 20% del rendimiento neto positivo declarado por el contribuyente, aplicándose si se cumplen los siguientes requisitos:

–       Importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros.

–       Plantilla media inferior a 25 empleados.

–       Mantenimiento o creación de empleos respecto al ejercicio anterior.

¿Qué problemática existía?

La cuestión consistía en determinar si los requisitos y límites para la aplicación de la reducción anterior debían cumplirse o cuantificarse en sede de la entidad o, bien al contrario, con relación a cada partícipe o cotitular de la misma en proporción a su respectiva participación.

¿Qué ha señalado el TEAC?

En la Resolución del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio (R.G. 3654/2013) el Tribunal ha concluido que el cumplimiento de los requisitos y límites de la Disposición Adicional vigésimo séptima de la Ley de IRPF ha de verificarse en sede de la entidad, y no con relación a cada partícipe o cotitular en proporción a su respectiva participación.

Por tanto, si es usted contribuyente del IRPF, tenga en cuenta este criterio para determinar si procede la aplicación de esta reducción del 20% en su autoliquidación del ejercicio 2014, sin que proceda la inclusión de la misma en el modelo 184 de la declaración informativa anual correspondiente a dicho ejercicio.

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