Aplicación de la reducción en IRPF para entidades en régimen de atribución de rentas.
La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de febrero de 2015 (R.G. 3654/2013) ha unificado la diversidad de criterios que se aplicaban en la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo en entidades en régimen de atribución de rentas.
¿Qué entidades tributan en régimen de atribución de rentas?
Las sociedades civiles (a partir del 01/01/2016 pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades), tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
¿Qué beneficio fiscal se les aplica?
En la Disposición Adicional vigésimo séptima se concreta una reducción para los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 para las personas físicas que ejerzan actividades económicas a través de alguna de las entidades en régimen de atribución de rentas, por ejemplo, los comuneros de una comunidad de bienes. Esta reducción consiste en una minoración del 20% del rendimiento neto positivo declarado por el contribuyente, aplicándose si se cumplen los siguientes requisitos:
– Importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros.
– Plantilla media inferior a 25 empleados.
– Mantenimiento o creación de empleos respecto al ejercicio anterior.
¿Qué problemática existía?
La cuestión consistía en determinar si los requisitos y límites para la aplicación de la reducción anterior debían cumplirse o cuantificarse en sede de la entidad o, bien al contrario, con relación a cada partícipe o cotitular de la misma en proporción a su respectiva participación.
¿Qué ha señalado el TEAC?
En la Resolución del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio (R.G. 3654/2013) el Tribunal ha concluido que el cumplimiento de los requisitos y límites de la Disposición Adicional vigésimo séptima de la Ley de IRPF ha de verificarse en sede de la entidad, y no con relación a cada partícipe o cotitular en proporción a su respectiva participación.
Por tanto, si es usted contribuyente del IRPF, tenga en cuenta este criterio para determinar si procede la aplicación de esta reducción del 20% en su autoliquidación del ejercicio 2014, sin que proceda la inclusión de la misma en el modelo 184 de la declaración informativa anual correspondiente a dicho ejercicio.