0
brexit

El brexit y el IVA

La AEAT ha iniciado una campaña informativa para resaltar las consecuencias que tendrá el “Brexit” para la actividad de las empresas españolas en el ámbito tributario

De entrada, los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.

En el caso de entrada de mercancías en el territorio IVA español procedentes de Reino Unido, la liquidación del IVA, generalmente, en el momento de la importación por la Aduana

La base imponible del IVA en la importación es el Valor en Aduana añadiendo, en tanto en en cuanto no estén comprendidos en el mismo los derechos  a la importación y gastos accesorios.

Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.

En cuanto a las prestaciones de servicios, se aplicarán las reglas de localización generales teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea en particular, la regla de uso efectivo, de tal forma que estarán sujetos al IVA español determinados servicios cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.

Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.

Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA mientras que para el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI asignado por la administración aduanera.

Los empresarios establecidos en el Reino Unido que soporte cuotas de IVA en España no podrán utilizar el procedimiento especial para sujetos residentes en la UE. Al propio tiempo, si realizan operaciones sujetas al IVA en Península y Baleares, deben nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la  del IVA.

Compartir

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este portal utiliza cookies para la personalización del entorno de usuario y análisis estadístico de visitas, para poder seguir utilizando este sitio debe aceptar el uso de cookies por nuestra parte. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar