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Devoluciones de cuotas de Seguridad Social por bonus de siniestralidad.

Este año es más fácil acceder al bonus de siniestralidad.
Desde el pasado día 15 de abril, y hasta el 31 de mayo, está abierto el plazo para presentar la solicitud correspondiente.

Dicho bonus consistirá en un 5% de las cuotas de contingencias profesionales ingresadas por la empresa en cada uno de sus CNAEs, ampliable en otro 5% si se cumplen determinados requisitos.

A diferencia de otros años, ya no es necesario realizar inversiones en prevención de riesgos laborales para poder acceder al bonus.

Al primer 5% es relativamente fácil acceder. Basta con haber cotizado 250€ por contingencias profesionales en los cuatro últimos ejercicios (supuesto que acontecerá en casi todas las empresas que hayan tenido trabajadores), cumplir con los índices de siniestralidad contenidos en la Orden ESS/55/2018 (no se computan los accidentes in itinere). Además, será preciso estar al corriente de pagos en cotizaciones a la Seguridad social y no haber sido sancionado por resolución firme por infracciones muy graves y no haber acumulado más de dos infracciones graves (todo ello dentro del período de observación al que se refiera el bonus a solicitar, que puede ser de hasta 4 años dependiendo de las cifras cotizadas).

Por otra parte, mediante declaración responsable del empresario, se deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y, por último, informar a los delegados de prevención (si los hubiera) de la solicitud del mismo.

Para el 5% complementario, se complica un poco más la cosa: ya sí es necesario realizar inversiones. En general, dichas inversiones podrán consistir en incorporar a la plantilla recursos preventivos propios o ampliarlos, realizar auditorias externas en prevención, crear planes de movilidad vial en la empresa o invertir en equipos de trabajo o de protección individual que mejores las condiciones de seguridad y salud. Los requisitos de las pequeñas empresas son ligeramente distintos: asumir por el empresario la prevención o incorporar a la plantilla recursos preventivos propios, facilitar formación en prevención de riesgos laborales al empresario o trabajadores designados, y/o invertir en equipos de trabajo o de protección individual que mejores las condiciones de seguridad y salud.

Las solicitudes deben gestionarse y presentarse en las correspondientes Mutuas Colaboradores de la Seguridad Social, las cuales tienen acceso directo a la comprobación de los índices de siniestralidad y cotizaciones por accidente de trabajo.

 

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