Dividendos con inversiones sucesivas
Se consulta al ICAC sobre el criterio a seguir para juzgar el origen de los beneficios generados por la participada que son objeto de reparto, cuando se producen inversiones sucesivas.
El apartado 2.8 Intereses y dividendos recibidos de activos financieros de la NRV 9ª. Instrumentos financieros del Plan General de Contabilidad dice que “los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias. (…), si los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión.”
Veamos un ejemplo:
La sociedad A participa en el cincuenta por ciento del capital social de la sociedad B desde la constitución de esta última. Con posterioridad (una vez han transcurrido varios ejercicios), la sociedad A adquiere el otro cincuenta por ciento. A partir de esa fecha la sociedad B ha repartido dividendos con cargo a reservas.
El ICAC dice en la consulta que las reservas distribuidas se contabilizarán como ingresos en la sociedad A en el importe resultante de multiplicar los resultados acumulados de la participada por el porcentaje de participación en su capital. Si dicho porcentaje se modifica por haberse realizado inversiones sucesivas, la renta devengada en ese periodo se multiplicará por el nuevo porcentaje de participación. En el caso del ejemplo lo ingresos equivaldrían al 50 por 100 de la renta generada por la participada desde la fecha de adquisición inicial, porque el otro 50 por 100 constituye patrimonio adquirido. Una vez repartido dicho importe, cualquier reparto adicional debería calificarse como una recuperación de la inversión.
Para la Agencia Tributaria los dividendos procedentes de resultados obtenidos con anterioridad a la adquisición de la participación disminuyen el valor de la participación, por lo que no tienen incidencia en la determinación de la base imponible del IS (DGT CV 21-11-08).