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Incentivos a la vista para las “startups”

Aunque todavía se trata de un anteproyecto de Ley, llamado de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (startups), está previsto que estas empresas emergentes tributen por un tipo inferior en el Impuesto sobre sociedades y disfruten de otros beneficios fiscales en Renta y Sociedades.

Según el anteproyecto, se reduce para las startups el tipo impositivo en el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes siempre que mantenga la calificación de empresa emergente.

Asimismo, las startups podrán aplazar la deuda tributaria del impuesto de sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes en el primer ejercicio en el que base imponible sea positiva y en el siguiente, sin garantías y sin devengo de intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses, respectivamente.

También se prevén medidas favorables a las stock options. Se eleva el importe de la exención de 12.000 a 45.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.

Por último, otra novedad incluida en el anteproyecto es la relativa a los “nómadas digitales”. Por un lado, con la creación de un régimen tributario específico para que estas personas en teletrabajo desplazadas a territorio español se sometan al impuesto sobre la renta de no residentes, relajándose los requisitos para acceder a este régimen (pasando de 10 a 5 años el requisito de no ser residente fiscal en España) y se amplía el periodo de su disfrute de 5 a 10 años. Y, por otro lado, creando un visado específico para personas que trabajan en España para una empresa extranjera.

La futura ley definirá la empresa emergente como toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica o toda persona física, incluidos los emprendedores de responsabilidad limitada que reúna simultáneamente la condición de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no haya transcurrido más de cinco años desde su constitución o de siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales, no habiendo surgido de una operación de fusión, escisión o, transformación, teniendo su sede social o establecimiento permanente en España y el 60% de la plantilla un contrato en España. Además, deberá ser una empresa innovadora y no distribuir ni haber distribuido dividendos, ni tampoco cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.

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