Imputación temporal en IRPF
Teniendo en cuenta que el IRPF es un impuesto de carácter periódico, que grava exclusivamente las rentas producidas durante un año natural, es necesario determinar las reglas que permiten imputar a un año o a otro los ingresos y los gastos que el contribuyente va teniendo a lo largo de su vida. Para ello existe una regla general y algunas reglas especiales.
Regla general:
Los rendimientos del trabajo y del capital (mobiliario e inmobiliario) se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. El momento en que un cobro es exigible no se corresponde necesariamente con el momento en el que efectivamente se cobra.
Los rendimientos de actividades económicas se imputan al período en el que se hayan devengado o generado, aunque no se haya producido su exigibilidad ni su cobro o pago, igual que en el Impuesto sobre Sociedades.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
Reglas especiales
Casos pendientes de resolución judicial: cuando no se haya cobrado una renta, por estar pendiente de resolución judicial bien el derecho a su percepción, bien su cuantía, los importes cobrados como consecuencia de la resolución judicial se imputan al período impositivo en que dicha resolución sea firme.
Atrasos: los atrasos correspondientes a rendimientos que, por causas justificadas no imputables al contribuyente, no se hubiesen percibido en los períodos en que fueron exigibles, deben declararse en el año en que se perciben, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante autoliquidación complementaria.
Subvenciones: Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas o subvenciones públicas se imputan al período impositivo en el que se produzca su cobro.
Operaciones con precio aplazado (superior a un año): el contribuyente puede optar (i) por imputar proporcionalmente los rendimientos y las ganancias o pérdidas obtenidas, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes o (ii) por acogerse al principio general, imputando las rentas según la regla general de imputación que les corresponda.