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De 15 a 5 años; nuevo plazo de prescripción

El plazo general de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial se redujo a 5 años en 2015, frente a los 15 en que estaba fijado anteriormente, de modo que en 2020 prescribirán las acciones referidas a relaciones jurídicas nacidas entre el 7/10/2005 y el 7/10/2015.

La modificación del Código Civil que redujo de 15 a 5 años el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones personales que no tuvieran previsto un plazo especial entró en vigor el día 7/10/2015, de modo que el próximo 7/10/2020 prescribirán aquellas acciones (personales sin plazo especial) que ese día tengan una antigüedad de al menos cinco años, sin tener que esperar a que cumplan 15 años.

Según la propia reforma, la finalidad de esta rebaja del plazo es actualizar el régimen de la prescripción que contiene el Código Civil, cuestión de gran importancia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos. Acortando el plazo general de las acciones personales a 5 años se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo.

Para pasar del plazo anterior al nuevo, se establece un régimen transitorio aplicable a las acciones personales nacidas antes de la modificación, distinguiéndose las siguientes fases temporales:

– Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2000 y el 7-10-2005: seguirá vigente el régimen legal anterior y, por tanto, será vigente el plazo de 15 años.

– Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015:  se aplicará el nuevo régimen de prescripción de 5 años, prescribiendo el día 7-10 -2020, es decir, 5 años después de la entrada en vigor de la ley.

– Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas a partir de 7-10-2015: se aplica el nuevo plazo de prescripción de 5 años.

De manera esquemática, la prescripción de las acciones sería una forma de extinguir un derecho por la inacción de su titular.

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