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Monedas: IS 2015

Impuesto sobre sociedades devengado; cierre del ejercicio 2014

El cierre contable del ejercicio 2014 exige prestar especial atencion a las novedades que presenta el zarandeado impuesto sobre sociedades.

Habrá que tener en cuenta, entre otras, las siguientes cuestiones:

 Tipo aplicable a empresas de nueva creación. A los dos primeros ejercicios con beneficio de las empresas constituidas después del 1 de enero de 2013:

  • Por la BI entre 0 y 300.000,00 €: 15%
  • Por la BI restante: 20%

 Limitación a la compensación de bases imponibles negativas. Para 2014 y 2015:

  • Cifra de negocios < a 20 M €: Sin límite.
  • 20 M € <= Cifra de negocios < a 60 M €: 50 % de la base previa a la compensación
  • Cifra de negocios >= a 60 M €: 25 % de la base previa a la compensación

 No aplicable a las rentas derivadas de quitas procedentes de acreedores no vinculados.

 Limitación de las amortizaciones deducibles para sociedades que no cumplan  requisitos de reducida dimensión:

–        Se deducirá como gasto el 70% de la amortización que resulte fiscalmente deducible.

–        El exceso se deducirá a partir del primer ejercicio que se inicie dentro de 2015

  • De forma lineal en un plazo de 10 años
  • Opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial

–        No tendrá la consideración de “deterioro” la amortización contable fiscalmente no deducible

 Gastos no deducibles. Entre otros:

  • Los financieros derivados de deudas con entidades del grupo.
  • Las pérdidas por deterioro  de las participación en el capital de entidades

 Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo. En todo caso serán deducibles por importe de un millón de euros.

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