Impuesto sobre sociedades devengado; cierre del ejercicio 2014
El cierre contable del ejercicio 2014 exige prestar especial atencion a las novedades que presenta el zarandeado impuesto sobre sociedades.
Habrá que tener en cuenta, entre otras, las siguientes cuestiones:
Tipo aplicable a empresas de nueva creación. A los dos primeros ejercicios con beneficio de las empresas constituidas después del 1 de enero de 2013:
- Por la BI entre 0 y 300.000,00 €: 15%
- Por la BI restante: 20%
Limitación a la compensación de bases imponibles negativas. Para 2014 y 2015:
- Cifra de negocios < a 20 M €: Sin límite.
- 20 M € <= Cifra de negocios < a 60 M €: 50 % de la base previa a la compensación
- Cifra de negocios >= a 60 M €: 25 % de la base previa a la compensación
No aplicable a las rentas derivadas de quitas procedentes de acreedores no vinculados.
Limitación de las amortizaciones deducibles para sociedades que no cumplan requisitos de reducida dimensión:
– Se deducirá como gasto el 70% de la amortización que resulte fiscalmente deducible.
– El exceso se deducirá a partir del primer ejercicio que se inicie dentro de 2015
- De forma lineal en un plazo de 10 años
- Opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial
– No tendrá la consideración de “deterioro” la amortización contable fiscalmente no deducible
Gastos no deducibles. Entre otros:
- Los financieros derivados de deudas con entidades del grupo.
- Las pérdidas por deterioro de las participación en el capital de entidades
Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo. En todo caso serán deducibles por importe de un millón de euros.