Empresas en liquidación; IVA más allá del cese.
Una inmobiliaria inactiva se plantea la liquidación, que se producirá adjudicando un solar, que es su único activo, a sus socios. Considerando que la sociedad lleva varios años sin realizar operaciones sujetas a IVA ¿Puede someterse al impuesto la entrega del solar en la liquidación?
La DGT, en consulta de 3 de noviembre pasado, se pronuncia sobre la tributación de esta operación en base al siguiente esquema:
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Con carácter general, las adjudicaciones no dinerarias en caso de liquidación de sociedades tienen la consideración de entregas de bienes.
- Aplicando a este supuesto la doctrina de la UE se considera que el sujeto pasivo del impuesto mantiene su condición hasta el cese efectivo de las operaciones realizadas con su actividad.
- No se puede considerar que se haya producido el cese efectivo mientras el sujeto lleva a cabo la liquidación de su patrimonio afecto, realizando como consecuencia de la misma entregas de bienes, como en el caso analizado.
- La conclusión es que la adjudicación a los socios es una operación sujeta realizadas por un sujeto pasivo y por lo tanto queda sometida al IVA con independencia de que en el momento de realzarse la sociedad se encontrase inactiva.