Impuesto sobre sociedades; a tener presente antes del cierre
Hay una serie de cuestiones con incidencia en la carga por el Impuesto sobre sociedades que es importante tomar en consideración antes de que finalice el año 2019
Con carácter general la deducción de un gasto requiere contabilización, justificación y correlación con la actividad económica de la que se deduce. Ahora es el momento de subsanar cualquier defecto relativo a estos requisitos.
Determinados gastos se encuentran limitados por ley, como las atenciones con clientes, deducibles como máximo hasta un 1% del importe neto de la cifra de negocios, o plenamente excluidos como las liberalidades, sanciones, perdidas en el juego o retribución de fondos propios. Otros, como las remuneraciones del órgano de administración se encuentran condicionados a una adecuada documentación.
En otros casos, el gasto fiscal puede ser superior al contable como sucede con la libertad de amortización para elementos nuevos de inmovilizado material con valor unitario inferior a 300 euros o la aceleración de amortizaciones para empresas de reducida dimensión y adquisiciones mediante leasing.
La deducción de gasto por deterioro de créditos requiere del transcurso de seis meses desde el vencimiento del crédito sin renovación, o bien, la declaración de concurso del deudor. Los deterioros de cartera no son deducibles y, además, se deben revertir por quintas partes los que lo fueron antes de 2013.
Es posible reducir la base imponible mediante dotaciones a la reserva de capitalización, reteniendo la distribución de beneficios o diferir la tributación mediante la reserva de nivelación que cubre posibles pérdidas futuras, revirtiendo a los cinco años en el caso de que no se produzcan.
En el ámbito, muy reducido, de las deducciones, hay que citar la prevista para la creación de empleo para trabajadores discapacitados y la correspondiente a los gastos de I+D .
Por último, como factores con incidencia en la carga tributaria por el impuesto, hay que mencionar:
- La imputación de rentas en operaciones a plazos
- La exención de dividendos percibidos de sociedades con participación superior al 5 %
- La limitación a la aplicación de bases imponible negativas por más de un millón de euros
- Y a la deducción de gasto por intereses en términos semejantes.