Impuesto sobre Sociedades; 2014 vs. 2015
Muchos cambios de un ejercicio a otro. Comentamos algunas particularidades del Impuesto sobre Sociedades de 2014 y que desaparecen en 2015, así como ciertas novedades aplicables al ejercicio 2015.
En pocos días comienza el plazo para la declaración del impuesto sobre sociedades de 2014. Sin embargo 2014 ya es historia. Intentamos llamar la atención sobre algunas de las diferencias más relaventas con las reglas para 2015 aplicables a día de hoy
Llimitación a la deducibilidad de los gastos de amortización:
A efectos de determinar la base imponible del impuesto sólo es deducible el 70% de la amortización de los elementos del inmovilizado que hubiera resultado fiscalmente deducible de no aplicarse esa limitación. El importe no deducido, lo será a partir de 2015
Deducción por Inversión de Beneficios:
Se trata de una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del 10% -5% si aplica el tipo para microempresas- de los beneficios antes del cálculo del Impuesto, siempre que estos se destinen a efectuar inversiones en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
Tipo de gravamen Reducido por mantenimiento o creación de empleo:
Desaparece en 2015 la reducción en cinco puntos porcentuales el tipo de gravamen (del 25 % al 20 y del 30 al 25 %), a condición de que la plantilla media de 2014 (entre 1 y 24 trabajadores) sea igual o superior a la plantilla media de 2008.
Como novedades, entre otras para 2015:
La Reserva de Capitalización: se trata de una reducción de la Base Imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios.
Debe dotarse una reserva indisponible por el importe de la reducción y el incremento de los fondos propios debe mantenerse durante 5 años (salvo pérdidas de ejercicios posteriores).
La Reserva de Nivelación: Para Entidades de Reducida Dimensión.
Minoración de la Base Imponible en un 10% (con el límite de 1 Millón de €) de la reserva dotada. En los cinco ejercicios siguientes se compensará con Bases Imponibles Negativas, y de no haberse compensado en ese periodo, se volverá a adicionar a la Base Imponible dicha reserva.
Nuevo tratamiento fiscal a las rentas derivadas de dividendos y plusvalías:
Régimen general de exención de las rentas provenientes de fuente interna e internacional en el caso de participaciones significativas (al menos 5% del capital) tanto en el ámbito interno como en el internacional.