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Junta General

Junta General Ordinaria: Es el momento

¿Es usted socio de una sociedad mercantil? Si es así, durante este mes es posible que asista a su cita anual: la Junta General Ordinaria. 

¿Qué es?

La Junta General es la reunión de socios que tiene por objeto deliberar y decidir por la mayoría legal o estatutariamente establecida, sobre los asuntos propios de la competencia de la junta.

¿Qué clases hay?

La Ley, diferencia dos tipos de junta, ordinaria y extraordinaria:

 La Junta Ordinaria es aquella que, por establecerlo así la ley, ha de reunirse una vez al año, dentro del primer semestre de cada ejercicio, y como mínimo se ha de aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

La Junta Extraordinaria es cualquier otra junta que no tenga la consideración de ordinaria. Se celebra cuando así lo deciden los administradores o cuando lo solicitan un número de socios que representan, al menos, el 5% del capital social. Puede versar sobre cualquier competencia de la junta.

Convocatoria

La regla general es que la facultad para convocar la Junta General corresponde a los administradores, aunque en casos especiales puede ser convocada por el Juez o por el liquidador. Los socios no pueden convocar la Junta General, pero sí tienen la facultad de solicitar a los administradores que la convoquen.

Existe una excepción a la necesidad de convocar previamente la Junta de manera formal: la Junta Universal. Para su celebración se exigen los siguientes requisitos: que esté presente o representado todo el capital y que los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta y el orden del día de la misma.

Quórum

En las Sociedades Anónimas para que la Junta pueda celebrarse de forma regular es preciso que se constituya válidamente, es decir, que concurra, a la reunión, en primera convocatoria, el 25% de capital suscrito con derecho a voto. En caso de no poder constituirse la Junta por falta de quórum, en segunda convocatoria es válida cualquiera que sea el capital concurrente a la misma. Existe un quórum reforzado, aplicable en la adopción de determinados acuerdos establecidos por Ley.

En las Sociedades Limitadas a Ley no exige quórums de asistencia para la válida constitución de la Junta.

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