Cambio de criterio en referencia a los ERES
En términos prácticos:
Antes de esta directiva, aplicando la legislación española solo había que recurrir a un despido colectivo (ERE) cuando la totalidad de trabajadores afectados por el despido superaba los umbrales contenidos en la norma tomando como referencia la totalidad de la empresa. Ahora, además de tomar este criterio, habrá que evaluar si en cualesquiera de sus centros de trabajo se superan también los umbrales contenidos en la norma, en cuyo caso será necesario formalizar el correspondiente ERE si no quieren ver abocados los despidos individuales a la posible y probable nulidad en caso de reclamación de cualquier trabajador afectado.
Es de esperar que se produzcan cambios legislativos en España para matizar dicha precepto y amoldarlo al espíritu de la norma interpretada y aplicada por el TJ de la Unión Europea según lo expuesto en este artículo.
Si ya de por si no eran pocos los motivos de nulidad en la aplicación de EREs por defectos formales, le sumamos uno más, el cual dinamitará muchos procesos hasta que se tome conciencia y se extienda el conocimiento de este pronunciamiento del mencionado Tribunal.