Impuesto sobre las grandes fortunas

Se trata de una reiteración del Impuesto sobre el Patrimonio encaminado a anular el efecto de las bonificaciones a dicho impuesto en las comunidades de Madrid y Andalucía fundamentalmente

Se introduce en el sistema tributario como enmienda en la proposición de Ley que crea los impuestos a la banca y eléctricas.

Una de las consecuencias de esta tramitación es que el procedimiento legislativo prescinde de las posibles consultas públicas y dictámenes de organismos del Estado, con los consiguientes defectos de técnica legislativa que se han hecho patentes en leyes recientes.

El nuevo impuesto sigue la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio, técnicamente defectuosa desde su origen, que ha esquivado la renovación, primero por su supuesta provisionalidad, y más tarde por su presunta, y evidentemente falsa, tendencia a desaparecer.

Se aplica a bases imponible superiores a 3.000.000 de euros, y de la cuota resultante se deduce la satisfecha por el Impuesto sobre el Patrimonio, con el que comparte tarifa, de manera que en las comunidades no bonificadas o sin modificaciones en la tarifa, el efecto es nulo para el contribuyente.

Aunque a la fecha de redactar esta nota se encuentra pendiente de aprobación, y se desconocen muchos detalles, especialmente los relativos a su gestión, la intención del Gobierno de España es que se aplique en el ejercicio 2022.

Se han señalado varios motivos de inconstitucionalidad, comenzando por la tramitación parlamentaria y continuando por la invasión de competencias autonómicas y su carácter reiterativo con el Impuesto sobre el Patrimonio.

Por este motivo y considerando una posible futura nulidad, muchos afectados se están planteando la necesidad de recurrir sistemáticamente de forma que eviten la firmeza de las liquidaciones y cuenten con un proceso abierto en el momento en que este desenlace se pueda producir.

En lo más inmediato, las principales cuestiones que pueden incidir sobre la carga del impuesto están vinculadas, como bien saben los residentes en territorios no bonificados, con la exención de empresa familiar y sus requisitos, el limite conjunto con la cuota del IRPF y la posibilidad de reordenar el patrimonio familiar antes de que finalice el año.

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