Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Tan cursi y relamido es el nombre que no es de extrañar que se haya popularizado con el abreviado de ley de startups que, aunque suene a caldo, resulta más manejable.
Se trata de una ley ya aprobada, aunque todavía no se ha publicado en el BOE. Contiene innovaciones fiscales y mercantiles relevantes que, por razones de espacio, nos limitamos a enunciar y que desarrollaremos en posteriores entradas.
A efectos de esta ley, se considera empresa emergente, la empresa de nueva creación no procedente de una operación de reestructuración, residente en España, no cotizada, que no distribuya dividendos, con un 60 % de la plantilla con contrato laboral en España, que desarrolle un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable.
Constituye un elemento esencial la EMRPESA NACIONAL DE INNOVACION SME, S.A. (ENISA) encargada de validar que se cumplen todos estos requisitos antes de la inscripción en el registro mercantil, y en un plazo de 3 meses desde el registro electrónico de la solicitud, que se entenderá estimada por silencio positivo transcurrido dicho plazo sin resolución.
La caracterización de una empresa como emergente supone el acceso a una serie de ventajas de carácter fiscal:
Tipo impositivo del 15 % en el primer periodo con base positiva y los tres siguientes y además aplazamiento del IS sin garantía ni costes durante doce y seis meses los dos primeros ejercicios.
Además, la exención prevista para entrega a los trabajadores de acciones u opciones aumenta de 12.000 a 100.000 euros con reglas especiales de imputación y valoración.
La deducción en la cuota por inversión en startup pasa del 30 al 50 % sobre una inversión máxima que pasa de 60.000 a 100.000 euros.
Las rentas de los gestores de fondos de inversión alternativa de carácter cerrado se gravan como rendimientos del trabajo con una bonificación del 50 % siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Se modifica al régimen fiscal de impatriados reduciendo de diez a cinco los ejercicios exigidos de residencia en el exterior, flexibilizando los motivos de traslado y extendiendo las ventajas a los familiares.
Por otra parte, la ley establece facilidades para la obtención de NIF a inversores no residentes, bonificación en el RETA para trabajadores que posean el control de una emergente y simultáneamente coticen en régimen general y se establecen facilidades para la entrada y permanencia en España por razones económicas.
En el ámbito mercantil, las SL emergentes podrán adquirir autocartera para destinarla a un plan de retribución y, si utilizan los estatutos tipo gubernamentales, verán facilitadas sus gestiones ante el Registro Mercantil.