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Implicaciones de los ERTES derivados de fuerza mayor

Desgranamos las implicaciones de los famosos 6 meses de mantenimiento del empleo

La normativa reguladora de estos ERTES surgidos por y durante el estado de alarma derivado de la pandemia del COVID 19, ha previsto una exoneración de cuotas a la Seguridad Social del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores, y del 75% en empresas de 50 o más (a fecha 29 de febrero de 2020).

Esta medida, que sin duda ha contribuido a “dar aire” a las empresas, tiene una contrapartida… una letra pequeña. Esa letra pequeña consiste en “mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.

La pobre y escasa concreción de esta norma ha dado lugar a multitud de interrogantes relativos a como considerar esa obligación de mantenimiento del empleo. Pasamos a detallar algunos de ellos:

  • Este compromiso no se entenderá incumplido en casos de despidos disciplinarios procedentes, dimisión (baja voluntaria del trabajador), jubilación del trabajador o incapacidad permanente del mismo. Tampoco por la finalización de los contratos temporales por llegar a su válido término (recordemos que, por regla general, los contratos temporales suspendidos durante la alarma, tendrán que ver incrementados su plazo de manera automática en tantos días como hayan estado suspendidos, salvo contratos de interinidad y obra o servicio que finalizarán cuando se cumpla el objeto del contrato).
  • La jubilación del empresario individual si constituiría un incumplimiento de este compromiso, salvo que se produzca una subrogación de la actividad empresarial y, por tanto, no se extingan las relaciones laborales de él dependientes.
  • Los trabajadores cuyo mantenimiento del empleo ha de cumplirse son únicamente los incluidos en el ERTE suspensivo o reductivo por fuerza mayor, no los no afectados por el mismo.
  • No cabe sustituciones de trabajadores para validar el supuesto mantenimiento. Debe mantenerse nominalmente a todos y cada uno de los trabajadores afectados por el ERTE.
  • El incumplimiento del mantenimiento del empleo en los 6 meses tras las finalización del ERTE supondría el pago de todas las cotizaciones exoneradas (y habría que ver si irían o no con un recargo del 20% en Seguridad Social) y la devolución de las prestaciones por desempleo de aquellos trabajadores que no hubieran generado derecho al mismo en circunstancias normales por ausencia de cotización previa suficiente pero que, como consecuencia de la retirada del requisito de cotización previa para estos supuestos, han podido acceder a las mismas por dicho motivo.
  • El incumplimiento del mantenimiento del empleo de un solo trabajador comportaría, supuestamente y en base a la interpretación de la norma, la devolución de las cantidades del apartado anterior de todos los trabajadores del ERTE.

 

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