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Importantes novedades laborales en los ERTES por fuerza mayor

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo

Resumimos:

  • Posibilidad de prorrogarlos hasta el 30 de junio si subsisten las causas. Incluso, se prevé que el Gobierno podrá extenderlos mas allá de esa fecha en determinados sectores a determinar. De igual forma, hasta el 30 de junio se mantendrá el derecho a reposición de desempleo y la ausencia de necesidad de tiempo cotizado previo para los trabajadores (salvo los fijos discontinuos, cuya fecha se mantendrá en el 31 de diciembre).

 

  • Llegado el 30 de junio, hay posibilidad de enlazarlos con un ERTE ordinario (por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas), iniciando el proceso de negociación antes de esa fecha.

 

  • Las empresas que no realicen variaciones en la aplicación de sus ERTEs, gozarán del 100% de exención en seguros sociales (o 75% en empresas de 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020), desde su inicio y hasta el 30 de junio, o hasta la fecha en la que realicen variaciones por desafectar al personal o reducir suspensiones a reducciones de jornada, o minorar las reducciones.

 

  • Por el contrario, las empresas que realicen variaciones (desafectando personal, reduciendo la reducción de jornada, pasando de suspensión a reducción, etc), gozarán de las siguientes exenciones:
 

mayo

junio

 

trab. Reincorporados

trab. No reincorporados

trab. Reincorporados

trab. No reincorporados

– 50 trab

85%

60%

70%

45%

= o + 50 trab

60%

45%

45%

30%

 

  • Se mantiene la obligación de mantener el empleo en los 6 meses posteriores a la finalización del ERTE para consolidar las exenciones, pero se flexibilizan los criterios, incluyendo la posibilidad de suprimir esta obligación si la empresa entra en riesgo de concurso de acreedores, o que las autoridades públicas valorarán la situación en función de las características específicas del sector. Se advierte expresamente que el incumplimiento de esta obligación comportará la devolución de las exoneraciones, más recargos e intereses.

 

  • Se prohíbe el reparto de dividendos en empresas de más de 50 trabajadores y que hayan efectuado este tipo de ERTEs (salvo que devuelvan las exoneraciones).

 

  • Se prohíbe la realización de este tipo de ERTEs en empresas ubicadas en paraísos fiscales.

 

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