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Gusto por los tribunales

Mucho se habla de la tendencia española a judicializar cuestiones que deberían resolverse en otros ámbitos. La DGT muestra, en la consulta que comentamos, una querencia por las tablas del estrado que lleva implícito un desprecio equivalente por los órganos administrativos. Será cosa del legislador.

El consultante recibió una indemnización por despido, reconocido como improcedente ante el SMAC, junto con dos indemnizaciones por vulneración de los derechos fundamentales que constan igualmente en el acta de conciliación del Área de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid.

La DGT analiza el tratamiento fiscal las indemnizaciones, sin que surja ninguna cuestión especialmente reseñable en relación con la indemnización por despido improcedente, si bien insiste, en  que:

“para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial.”

Cuando analiza la indemnización por vulneración de los derechos fundamentales, se refiere al artículo 7 d) de la ley del IRPF que declara exentas:

“d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.”

Y remata la cuestión la Dirección General en los siguientes términos:

Por lo que respecta a la cuantía judicialmente reconocida, este Centro Directivo considera comprendidas en tal expresión dos supuestos:

  1. Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial.
  2. Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.

En consecuencia, en el presente caso, la inexistencia de una cuantía judicialmente reconocida al establecerse la misma en un acto de conciliación ante el SMAC, hace innecesario valorar el resto de requisitos necesarios para la aplicación de la exención, por lo que la cantidad percibida por este concepto constituye una renta plenamente sujeta y no exenta.

O sea que, aproximación sí. Pero si es delante de un funcionario, que sea con puñetas.

 

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