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Gastos escolares deducibles

Con el mes de septiembre llega la temida vuelta al cole. Temida por los escolares, que dicen adiós a los días sin obligaciones ni horario, pero también por los padres, que tendrán que volver a pagar libros, uniformes, material, colegio, clases de refuerzo… Pues bien, alguno de estos gastos son deducibles en el IRPF, dependiendo de cada Comunidad Autónoma, de modo que habrá que conservar los justificantes.

En Aragón y Asturias pueden deducirse las cantidades destinadas a adquisición de libros de texto y material escolar para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

En Baleares hay deducciones por adquisición de libros de texto para segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de FP y por cursar estudios superiores fuera de la isla de residencia. También por aprendizaje de idiomas extranjeros.

En Canarias hay deducción por cursar estudios superiores  fuera de la isla de residencia habitual y por adquisición de material escolar, libros de texto, transporte, uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo.

En Castilla-La Mancha se deduce la adquisición de libros de texto y la enseñanza extraescolar de idiomas, para educación primaria y secundaria.

En Cataluña se deducen los intereses por préstamos para cursar estudios universitarios, máster o doctorado.

En Extremadura hay una deducción por la compa de material escolar

En Madrid, se deducen los gastos de escolaridad, enseñanza de idiomas y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

En Murcia hay deducción por adquisición de material escolar y libros de texto en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

En Valencia pueden deducirse los gastos en material escolar en educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial en centro público o privado concertado.

Obviamente, la rica variedad de deducciones autonómicas va acompañada de otra no menos rica variedad de requisitos y límites que convendrá conocer para saber si se tiene o no derecho a aplicar la deducción.

 

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