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Fuerza mayor; ni tanta fuerza ni tan mayor.

Una serie de recientes consultas han puesto de manifiesto la forma que tiene el fisco de entender la excepcionalidad de la situación vivida con motivo de la pandemia por COVID-19

Por una parte, el contribuyente propietario de una segunda vivienda que, por motivos obvios, no ha podido utilizar durante el estado de alarma consulta si ese periodo se debe computar a efectos de imputación de rentas inmobiliarias en IRPF.

La DGT responde:

(…) la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la Ley atienda a circunstancias que puedan afectar a dicha utilización, tales como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la no posibilidad de utilización de la segunda vivienda, al limitar la Ley los casos en los que no procede la imputación de rentas inmobiliarias únicamente a los siguientes casos tasados: afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas, sin que el supuesto al que se refiere la consulta corresponda a uno de ellos, por lo que procede la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la Ley del Impuesto, por la vivienda de la que es propietario el consultante.

O sea, que sí.

Otro obligado (y tanto) consulta si se considera retribución en especie, durante el periodo de confinamiento, el vehículo cedido por la empresa y que, nuevamente, en razón de desplazamientos no ha podido utilizar.

Nuevamente responde la DGT:

“…debe señalarse que la imputación al contribuyente de la retribución en especie deriva de la obtención del derecho de uso del vehículo, existiendo dicha retribución en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines, por lo que procede en consecuencia la imputación de un rendimiento de trabajo en especie en el caso consultado.”

En otras palabras; puede enfermar el bolsillo del obligado, pero la hucha del fisco está inmunizada.

 

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