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Convocatoria de ayudas del Ayuntamiento de Guadalajara

Podrán tener la condición de beneficiarios los autónomos, comunidades de bienes, cooperativas y sociedades en que sus socios sean trabajadores, que tengan la consideración de microempresa:

  • Cuya actividad haya permanecido cerrada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de  marzo.
  • Su actividad se haya visto afectada por la autorización de un expediente de regulación temporal de empleo que afecte al menos al 50% de su plantilla.
  • Empresas que hayan sufrido una reducción nivel de ingresos por encima del 75%

La cuantía que se concederá aplicando este concepto se ajustará a los siguientes módulos:

  1. Empresas que no tengan empleados por cuenta ajena a fecha de publicación de la convocatoria: 600,00 €
  2. Empresas que a fecha de publicación de la convocatoria cuenten con hasta 5 trabajadores: 1.100,00 €.
  3. Empresas que a fecha de publicación de la convocatoria cuenten con más de 5 trabajadores y con menos de 10 trabajadores: 1.500,00 €.

Además se complementará esa cuantía con el concepto de aliviar el coste que supone para la actividad el devengo de tributos municipales directamente vinculados a ella: en concreto se auxiliarán los impuestos sobre vehículos de tracción mecánica y bienes inmuebles y las tasas por recogida de residuos que se devenguen en el ejercicio 2020, siempre que los vehículos e inmuebles se hallen afectos a la actividad que motiva la concesión de la ayuda como bienes de inmovilizado, excluyendo los destinados a su compraventa o arrendamiento.

La cuantía de la ayuda aplicando este concepto no excederá del importe de los tributos que soporte la actividad y en todo caso tendrá como límite máximo:

  1. Empresas que no tengan empleados por cuenta ajena a fecha de publicación de la convocatoria: 100,00 €
  2. Empresas que a fecha de publicación de la convocatoria cuenten con hasta 5 trabajadores: 200,00 €.
  3. Empresas que a fecha de publicación de la convocatoria cuenten con más de 5 trabajadores y con menos de 10 trabajadores: 300,00 €.

En caso de que el volumen de solicitudes exceda la consignación presupuestaria que se aprueba con la presente convocatoria, las ayudas se concederán de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

  1. Solicitudes que correspondan a actividades que hayan debido permanecer cerradas.
  2. Solicitudes que correspondan a actividades que se hayan visto afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo. Dentro de éstas, las ayudas se concederán priorizando en función del mayor número de trabajadores afectados por el expediente de regulación temporal de empleo.
  3. Solicitudes presentadas por empresas que hayan sufrido una reducción nivel de ingresos por encima del 75%. Dentro de éstas, las ayudas se concederán priorizando en función del mayor nivel de reducción de ingresos.

Aplicados los criterios de selección anteriores, y agotada la disponibilidad presupuestaria, las ayudas se concederán según el orden temporal de presentación de la solicitud.

Las solicitudes se tramitarán con DNI electrónico o certificado electrónico, a través de la sede electrónica:  https://www.guadalajara.es/es/tramites/sede-electronica y el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el viernes 3 de julio.

 

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