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Formato de las cuentas de un grupo.

En el Boicac 119 de julio de 2019 se publica una consulta sobre la presentación de cuentas anuales abreviadas por las filiales de un grupo cuya matriz no ha depositado las cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil.

Un grupo de empresas que no está obligado a consolidar ha formulado, de manera voluntaria, cuentas anuales consolidadas y las ha sometido a auditoría, también voluntariamente. Ni las cuentas anuales consolidadas ni el informe de auditoría se han depositado en el Registro Mercantil. Según el consultante, todas las filiales del grupo, de acuerdo con los límites establecidos de forma individual, pueden presentar cuentas anuales abreviadas.

Se consulta si las filiales del grupo pueden presentar cuentas anuales abreviadas, teniendo en cuenta que la matriz del grupo no ha depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales consolidadas sometidas a auditoría, por ser voluntaria su formulación y auditoría.

El ICAC responde que en la norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 4ª se establece que:

  • Si la empresa formase parte de un grupo de empresas para la cuantificación de los importes previstos en la NECA 4ª se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación.
  • Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.

Es decir, en ausencia de cuentas anuales consolidadas, para la cuantificación de los importes de las cifras contables se tomarán en cuenta las magnitudes del grupo en su conjunto.

En el caso que nos ocupa el ICAC dice que  la falta de publicidad de las citadas cuentas al no depositar las mismas en el Registro Mercantil impide la aplicación de la dispensa,

Como consecuencia de la respuesta es necesario precisar que si el grupo no está obligado a consolidar por no superar los límites para ello pero las cifras agregadas del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación superan los límites para formular cuentas anuales “normales”, las sociedades del grupo no podrán formular las cuentas anuales abreviadas, debiendo formular las mismas en su formato “normal”

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