Formación de los trabajadores.
En el ámbito laboral es frecuente, y a veces necesario, que surjan distintas cuestiones relacionadas con las necesidades o preferencias formativas de los empleados, dándose lugar a distintas situaciones que analizamos brevemente a continuación:
Permisos retribuidos: toda persona trabajadora tiene derecho a disponer de un permiso retribuido por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando se curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
- A la preferencia en la elección de turno de trabajo si es que es el sistema implantado en la empresa, en las mismas condiciones que el apartado anterior.
- A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional.
- A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional, implicando ello una reserva obligatoria del puesto de trabajo
- A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, asumiendo la empresa su coste y considerando dicho tiempo empleado como tiempo efectivo de trabajo.
- Los trabajadores / as con al menos un año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo, acumulables por un período de hasta 5 años.
La normativa legal no estipula plazos de preaviso para el ejercicio de estos derechos, pero el sentido común nos da a entender que se debiera preavisar con la mayor antelación posible, y ello con el fin de que la empresa pueda adaptarse a la novedad solicitada y organizar su proceso productivo. Tampoco se regula como se ha de justificar; en este caso, dependerá del permiso, pero lo coherente será que el trabajador / a justifique documentalmente cada uno de los ítems expuestos.
Evidentemente, todo este marco legal puede ser alterado en beneficio del trabajador / a por el convenio de aplicación, al cual habrá que estar en lo que pueda regular al respecto