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Espacios “coworking”: aspectos fiscales

En los últimos años se está extendiendo un nuevo modelo de trabajo, consistente en compartir espacio y servicios con otros profesionales con el objetivo de ahorrar costes: son los conocidos como “espacios coworking” o centros colaborativos. Recientemente, se ha pronunciado la Dirección General de Tributos sobre diferentes cuestiones fiscales que afectan a estos espacios coworking
  • Desde el punto de vista del propietario que arrienda el espacio a otros y les presta una serie de servicios adicionales (secretaría, limpieza, reprografía, mantenimiento, etc.) estos contratos se calificarían como contratos mixtos de arrendamiento de inmueble y de servicios, que tienen por finalidad dotar al arrendatario de la infraestructura necesaria (material y personal) para que éste pueda desarrollar su actividad.

Es decir, no se ofrece únicamente el alquiler de espacios o de despachos, sino que además se prestan servicios adicionales, lo que supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, y, en consecuencia, constituye a efectos del IRPF una actividad económica.

Por lo tanto, la renta obtenida por el propietario del espacio se califica como rendimiento de actividad económica y no como rendimiento de capital inmobiliario.

A efectos del Impuesto sobre Patrimonio, en la medida en que el arrendamiento constituya una actividad económica, los espacios destinados al alquiler estarían exentos siempre que: (i) sean necesarios para el desarrollo de dicha actividad, (ii) ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y (iii) constituya su principal fuente de renta.

  • Desde el punto de vista de quien suscribe un contrato de servicios con un espacio coworking para la utilización de un despacho junto con una serie de servicios adicionales, la Dirección General de Tributos ha concluido que el gasto que se produce por el pago del alquiler del despacho destinado al ejercicio de su actividad, así como los servicios adicionales necesarios para el desarrollo de la misma, tendrán la consideración de gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto de su actividad profesional, pues debe entenderse producido tal gasto en el ejercicio de la actividad.
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