Fondos depositados en cuentas conjuntas
Las cuentas conjuntas pueden complicar la identificación de a quién pertenece realmente el dinero. En caso de separación o herencia, determinar la titularidad exige analizar el origen de los fondos.
Cuando llega el momento de liquidar la sociedad de gananciales, surge la gran pregunta: ¿el dinero depositado en esa cuenta es privativo o ganancial? La respuesta, según la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, no depende de cuántos nombres figuren en la libreta, sino del origen y la trazabilidad de los fondos.
El Código Civil establece que son bienes privativos los adquiridos antes del matrimonio, las herencias, las donaciones y todo lo que provenga de la sustitución de esos bienes. Si uno de los cónyuges ingresa en la cuenta común el dinero de una herencia, ese capital sigue siendo suyo, siempre que pueda probarlo. Y aquí está la clave: la carga de la prueba recae en quien alega la naturaleza privativa del dinero. Si no se acredita la trazabilidad directa entre los fondos privativos y el dinero depositado en la cuenta conjunta, se presume que esos fondos son gananciales.
El TS ha reiterado en una sentencia reciente que el ingreso de dinero privativo en una cuenta común no lo convierte automáticamente en ganancial, pero si no se demuestra su origen privativo, prevalece la presunción de ganancialidad.
En la práctica, esto significa que, para proteger el patrimonio individual, es fundamental conservar documentos que acrediten el origen privativo del dinero y mantener una trazabilidad clara de los movimientos. Si los fondos privativos se mezclan y no se puede demostrar su procedencia, pueden perder su carácter y pasar a considerarse gananciales. Por su parte, la suscripción de capitulaciones matrimoniales o acuerdos previos entre cónyuges puede ayudar a clarificar la titularidad de los fondos y evitar disputas en el futuro.
En definitiva, la titularidad de la cuenta no define la naturaleza del dinero. Lo que manda es su origen y la capacidad de probarlo. Conocer y acreditar la procedencia de los fondos resulta esencial para garantizar una distribución justa en cualquier proceso de liquidación o reparto.
