Regularización de cotizaciones al régimen de autónomos.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha iniciado el proceso de regularización de las bases de cotización de los Autónomos correspondientes al ejercicio 2024, en aplicación del sistema de cotización por ingresos reales vigente. 

Este proceso consiste en comparar: 

  • La base de cotización por la que ha cotizado a lo largo de 2024, y 
  • Los ingresos netos anuales realmente obtenidos (declarados ante la Agencia Tributaria). 

De esta comparación pueden resultar tres situaciones, cuyas consecuencias detallamos a continuación. 

PRIMERA. Ha cotizado por una base SUPERIOR a la que le corresponde según sus ingresos 

Si durante 2024 usted ha cotizado por una base de cotización mayor de la que le hubiera correspondido en función de sus rendimientos netos, existen dos posibles escenarios: 

    1. A) Si ya cotizaba por una base superior el 31 de diciembre de 2022 

(Autónomos a los que se aplica la Disposición Transitoria 6ª del RDL 13/2022) 

En este caso, la TGSS le enviará una notificación de trámite de audiencia porque conserva el derecho a mantener esa base superior, independientemente de sus ingresos actuales. 
Opciones disponibles: 

1. Mantener la base superior 

Puede optar por conservar su base actual, incluso si es más alta de lo que correspondería por ingresos, HAY QUE COMUNICARLO A LA SEGURIDAD SOCIAL antes del último día del mes siguiente a la notificación

Mantener la base puede ser ventajoso, ya que supone prestaciones más altas, especialmente de cara a la jubilación. 

 ➡ Importante: Si opta por mantener esta base renuncia a la devolución del exceso cotizado

2. No mantener la base superior 

Si no ejerce la opción dentro del plazo, la TGSS ajustará automáticamente su base a la que corresponde según sus rendimientos netos y le devolverá lo cotizado en exceso. 

 

    1. B) Si NO cotizaba por una base superior el 31 de diciembre de 2022

En este caso no existe derecho a mantener una base superior. 

La TGSS procederá a devolver de oficio el exceso cotizado, mediante ingreso en su cuenta bancaria antes del 30 de abril. 

No debe realizar ninguna solicitud: la devolución es automática. 

SEGUNDA. Ha cotizado por una base INFERIOR a la que le corresponde 

Si sus ingresos reales determinan que su base mínima debía haber sido superior a la base por la que cotizó: 

  • La TGSS emitirá una liquidación complementaria, por la diferencia entre lo cotizado y lo que debería haberse cotizado, sin intereses, recargos ni sanciones
  • Deberá abonar ese importe adicional en el plazo que indique la Seguridad Social. 
  • La TGSS le notificará la regularización a través de Import@ss o por los canales habituales de notificación electrónica. 

Consecuencia: Se deberá pagar la diferencia resultante. HAY QUE EFECTUAR EL INGRESO DESCARGANDO LA CARTA DE PAGO, SEGURIDAD SOCIAL NO EFECTUARÁ NINGÚN CARGO EN CUENTA DIRECTAMENTE.

TERCERA. Ha cotizado por la base CORRECTA 

Si la base de cotización ingresada coincide con la que corresponde a sus ingresos reales: 

  • No habrá ajustes, ni a su favor ni en su contra. 
  • Su cotización quedará confirmada sin modificaciones. 

Consecuencia: Ninguna acción necesaria. 

Información adicional 

  • La regularización se realiza de oficio por la TGSS, una vez contrastados sus datos con los rendimientos declarados ante Hacienda. 
  • Podrá consultar el resultado de la regularización a través de su Área Personal de Import@ss. Es necesario descargar la notificación. La comunicación de solicitud de mantener la base de cotización (Situación 1) se realiza a través de dicha página.
  • En el caso de estemos autorizados en el Sistema RED de la Seguridad Social por su parte, si existiera la necesidad de hacer alguna gestión en la TGSS, nos podríamos encargar de ella si así nos lo solicita, siempre que previamente se haya descargado dicha notificación.
  • Si detecta discrepancias, podrá presentar alegaciones o solicitar revisión en los plazos que se indiquen en la notificación. 

 

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