Transferencias entre familiares

Las transferencias de dinero entre familiares son relativamente habituales, pudiendo obedecer a distintos motivos, préstamos, donaciones o simples anticipos o ayudas puntuales.

Cuando se trata de cantidades significativas de dinero conviene justificarlas adecuadamente para evitar que Hacienda las califique como ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF de quien las recibe y las integre en la base liquidable general del período en que se descubren, salvo prueba en contrario por parte del contribuyente.

Si Hacienda detecta un incremento en las cuentas bancarias sin que exista un origen claro de esos fondos, puede calificarla de incremento no justificado de patrimonio siempre que dicha renta no se hubiera declarado. Además, con la correspondiente sanción.

El Tribunal Supremo se ha manifestado recientemente en varias sentencias, sobre cómo puede el contribuyente desvirtuar la consideración como ganancia patrimonial no justificada, señalando que debe probarse el origen o fuente de los bienes o derechos de la siguiente forma:

1.- De dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos.

2.- De quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite.

3.- Por qué se transmiten, acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio.

Así pues, conviene (i) documentar adecuadamente el negocio que da lugar a la transferencia (donación, préstamo, etc.) y, en su caso, liquidar el Impuesto que corresponda a ese negocio; (ii) conservar la documentación que justifique el origen de los fondos; y (iii) si Hacienda realiza una inspección o una comprobación, aportar pruebas suficientes para destruir la presunción de ganancia no justificada.

La falta de diligencia en estas  transferencias puede acarrear graves consecuencias económica y legales para los contribuyentes que intervienen en las mismas.

 

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