Finalización de ERTES por fuerza mayor
Salvo novedad, este día 30 de junio deberán finalizar en todo caso.
La abundante y cambiante normativa en esta materia reguló en un primer momento que estos ERTEs durarían cómo máximo lo que durase el estado de alarma. Posteriormente, se desligó de dicho hito, fijando en el 30 de junio de 2020 la fecha máxima. En ese momento, se apostilló que en determinados sectores se podrá regular normativamente la ampliación de dicho plazo. A fecha de hoy, ninguna novedad más en este sentido.
Muchas empresas, consecuencia del proceso de desescalada gradual y de la reactivación parcial de la vida en general, han ido reduciendo la afectación de los ERTEs e, incluso, poniéndolos fin. Sin embargo, otras no tienen pensado hacerlo hasta el 30 apurando la posibilidad de la norma, y otras necesitarán darle continuidad después de esa fecha.
Estas últimas (las que necesitan prolongarlo a partir de julio) deben tener en cuenta muchas circunstancias, las cuales pasamos a resumir:
- Un nuevo ERTE a partir del 1 de julio ya no tendrá la consideración de ERTE por fuerza mayor, salvo que se promulgue alguna normativa específica para determinados sectores que así lo permita. Esto implica que ya no habrá exenciones, de forma que las empresas tendrán que cotizar con normalidad por la totalidad de las cuotas patronales.
- Se puede “enganchar” un ERTE por fuerza mayor que finalice el 30 de junio con un ERTE por causas objetivas a partir del 1 de julio, para lo cual es preciso comenzar con las gestiones durante la primera quincena de junio, al objeto de poder preparar la documentación, comunicar a los representantes de los trabajadores o sindicatos, y negociar los términos del ERTE con ellos, finalizando con la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo o desacuerdo y la medida a implantar. Sólo cuando finaliza el proceso negociador del ERTE por causas objetivas, y se comunica a la autoridad laboral la implantación del mismo, es cuando tiene efectos; nunca tendrá efectos retroactivos a diferencia del de fuerza mayor.
- La incertidumbre de la posible prórroga en determinados sectores para los ERTEs por fuerza mayor, o ampliación de fechas de vigencia, podría conllevar la puesta en marcha de un ERTE por causas objetivas, con la inversión de tiempo de dedicación procedimental que conlleva y la implicación de las partes citadas (representantes de los trabajadores o sindicatos), el cual luego tuviera que ser anulado por esa posible prórroga o ampliación de fechas.