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Ganancias patrimoniales. Que no se quede ningún gasto sin declarar

Al presentar la declaración de renta hemos de incluir todos los ingresos del ejercicio, así como aquellos gastos que tengan la consideración de deducibles según el tipo de rendimiento. También, para determinar las ganancias o pérdidas patrimoniales.

En el caso de las Ganancias y Pérdidas patrimoniales como consecuencia de una transmisión onerosa, la renta se obtiene – simplificando- por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.

Para determinar estos importes se han de tener en cuenta los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente, pues disminuyen el valor de la venta.

Entre los gastos más comunes cabe citar: la minuta del abogado, honorarios del notario, comisión del agente de la propiedad (agencia inmobiliaria), certificado de eficiencia energética, Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU (plusvalía)), etc.

Si se pacta con el comprador que sea este quien lo satisfaga, constituye dicho gasto un mayor valor de adquisición del inmueble y, por lo tanto, no minora el valor de transmisión del vendedor.

No obstante, siempre que se nos haya olvidado incluir algún gasto en el cálculo de la renta a declarar, se puede solicitar una rectificación de la autoliquidación para que sea incluido y, al tiempo, que nos devuelvan lo que pagamos en exceso.

Un supuesto especial es cuando el IIVTNU se satisface en un periodo impositivo distinto al de la enajenación del inmueble; en tal caso, el valor de transmisión se determinará sin tener en consideración dicho impuesto y, posteriormente, se podrá solicitar rectificación de la autoliquidación minorando del valor de transmisión inicialmente declarado en el importe del IIVTNU.

Este procedimiento se ha simplificado en los últimos años, ya que en la actualidad no es preciso presentar la solicitud a través de un escrito detallando los gastos u otros datos no informados en la declaración original (con la necesidad de aportar la documentación que lo justificase), sino que se hace a través de la presentación de una declaración complementaria de la Renta, que tiene el carácter de “Rectificativa” de la inicialmente presentada. Dicha declaración con conlleva sanciones.

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