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Alquiler con IVA

Por fin, cambios en las plusvalías municipales

Nueva regulación de las plusvalías prevista para este verano, pero con efectos desde el 15/06/2017

El Ministerio de Hacienda está preparando una reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido habitualmente como plusvalía municipal), para adaptarlo a la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional este tributo en aquellos casos en los que la venta se realizaba con pérdidas.

Según la reforma, “no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno”.

Eso sí, el sujeto pasivo tendrá que declarar la transmisión como no sujeta al impuesto y además tendrá que probar que no ha existido en la venta una ganancia patrimonial o incremento de valor.

Como valores reales de adquisición y de transmisión del inmueble se tomarán los “efectivamente satisfechos” que consten en las escrituras de adquisición y de transmisión o, en su caso, los valores comprobados por la administración tributaria.

La publicación de la reforma está prevista para este próximo verano y los ayuntamientos dispondrán de un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para modificar sus ordenanzas fiscales y adecuarlas a lo dispuesto en el nuevo texto.

Como consecuencia de todo lo anterior, quienes hayan vendido un inmueble por un precio menor que el de compra, desde el 15 de junio de 2017 (fecha de publicación de la Sentencia en el BOE), aunque ya hubieran presentado y pagado la plusvalía municipal, deberían recibir la devolución de este impuesto, ya que, según la sentencia del Tribunal Constitucional y la nueva regulación que tendrá el impuesto, no debieron haberlo pagado.

 

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